Descripción
El alguacil embargará cualquier suma de dinero o fondos de cualquier clase o cuentas por cobrar de la parte demandada, que esté en poder de terceros hasta cubrir la suma de dinero que le adeuda el demandado a la parte demandante.
El alguacil embargará cualquier suma de dinero o fondos de cualquier clase o cuentas por cobrar de la parte demandada, que esté en poder de terceros hasta cubrir la suma de dinero que le adeuda el demandado a la parte demandante.
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