Descripción
En todo caso de una demanda por trato cruel, es deber del tribunal citar a las partes, bajo apercibimiento de desacato, para una vista preliminar de acto de conciliación, antes de señalar fecha para la celebración del juicio.
En todo caso de una demanda por trato cruel, es deber del tribunal citar a las partes, bajo apercibimiento de desacato, para una vista preliminar de acto de conciliación, antes de señalar fecha para la celebración del juicio.
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