Pensión Alimentaria – Moción sobre litis expensa

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Es la moción mediante la cual uno de los cónyuges, durante el proceso de divorcio, solicita al tribunal que ordene al otro cónyuge pagarle una pensión alimentaria provisional (pendente lite) y las litis expensas (gastos del litigio y honorarios de abogado), por no contar con medios suficientes para su sustento y para defenderse en el pleito.

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Descripción

¿Qué es la Moción sobre Litis Expensas y Pensión Pendente Lite?

Es la moción mediante la cual uno de los cónyuges, durante el proceso de divorcio, solicita al tribunal que ordene al otro cónyuge pagarle una pensión alimentaria provisional (pendente lite) y las litis expensas (gastos del litigio y honorarios de abogado), por no contar con medios suficientes para su sustento y para defenderse en el pleito.

¿Cuándo se utiliza?

Se utiliza al inicio o durante el divorcio cuando existe desigualdad económica entre los cónyuges y uno de ellos depende económicamente del otro, de modo que pueda sostenerse y litigar en igualdad de condiciones mientras se resuelve el caso.

¿Qué incluye este documento?

  • Encabezado del caso de divorcio y comparecencia de la parte promovente.
  • Relación de la situación económica de ambos cónyuges.
  • Necesidades del promovente y capacidad de pago del otro cónyuge.
  • Solicitud de pensión provisional, litis expensas y honorarios.
  • Súplica, declaración jurada de ingresos y gastos, certificación de notificación y firma.

Cómo usarlo

  1. Compre y descargue el documento en formato Word, listo para editar.
  2. Complete los espacios en blanco con sus datos.
  3. Radique la moción con la declaración de ingresos y gastos y solicite vista urgente; la pensión provisional rige hasta la sentencia de divorcio.

Preguntas frecuentes

¿La pensión pendente lite continúa después del divorcio?

No; termina con la sentencia. La pensión entre excónyuges posterior al divorcio se solicita por separado.

¿Qué son las litis expensas?

Los gastos necesarios para litigar: aranceles, peritos y honorarios de abogado, que el cónyuge con recursos puede ser obligado a adelantar.

¿Está actualizada al Código Civil de 2020?

Sí, sigue las disposiciones del Código Civil vigente sobre alimentos entre cónyuges.

Este modelo es una guía general preparada para Puerto Rico. No constituye asesoramiento legal; si su situación es compleja, consulte con un abogado o notario.

Información adicional

Formato

Word

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