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Instrucciones-Pago de Retención sobre Servicios Prestados (10%) en SURI

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Es una guía paso a paso para depositar en SURI la contribución retenida en el origen (10%, anteriormente 7%) sobre pagos por servicios prestados a contratistas independientes, conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico, incluyendo la preparación del depósito mensual y la reconciliación anual.

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✔ Actualizado en octubre de 2026 conforme a las leyes y formularios vigentes

Descripción

¿Qué es las Instrucciones para el Pago de la Contribución Retenida a Contratistas?

Es una guía paso a paso para depositar en SURI la contribución retenida en el origen (10%, anteriormente 7%) sobre pagos por servicios prestados a contratistas independientes, conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico, incluyendo la preparación del depósito mensual y la reconciliación anual.

¿Cuándo se utiliza?

Se utiliza cada mes, después de pagar a contratistas y retener la contribución, para remitirla a Hacienda antes del día 15 del mes siguiente, y al final del año al preparar los formularios 480.6.

¿Qué incluye este documento?

  • Reglas de retención: tasa, exención de los primeros $500 y relevos.
  • Pasos ilustrados para hacer el depósito en SURI.
  • Cómo seleccionar la cuenta de retención y el periodo correcto.
  • Calendario de vencimientos y penalidades.
  • Reconciliación anual y formularios informativos 480.6.

Cómo usarlo

  1. Compre y descargue el documento en formato Word, listo para editar.
  2. Complete los espacios en blanco con sus datos.
  3. Determine la retención del mes con ayuda de nuestra tabla de registro de pagos a contratistas, inicie sesión en SURI y realice el depósito siguiendo la guía.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa vigente?

10% sobre pagos por servicios, con exención de los primeros $500 anuales por contratista, salvo que el contratista tenga relevo total o parcial.

¿Qué pasa si el contratista tiene relevo?

Debe obtener copia del certificado de relevo y aplicar la tasa reducida o no retener, según el relevo.

¿Cuándo vence el depósito?

El día 15 del mes siguiente al pago.

Este modelo es una guía general preparada para Puerto Rico. No constituye asesoramiento legal; si su situación es compleja, consulte con un abogado o notario.

Información adicional

Formato

Word

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